Viajes fuera de EU
Viernes, 15 Agosto 
Respecto a viajes al exterior de refugiados y asilados, la USCIS precisó que si las salidas son por “poco tiempo”, las personas deben solicitar un documento de viaje utilizando el Formulario I-131.
Esto, para no perder su condición de asilado o refugiado, ni su trámite de residencia.
“Si decide solicitar el documento de viaje, lea y siga en detalle las instrucciones del formulario”, recomienda la agencia.
Si desea obtener un documento de viaje, vea el sitio web de la USCIS o llame al número 1(800) 375-5283. Personas con incapacidad auditiva pueden marcar el 1(800) 767-1833.
